El Juzgado 03 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el 82 y segundo aparte de el 281 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HESTIFER ALFREDO MILLAN PADRON a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, de acuerdo al artículo 280 de nuestro Código Adjetivo Penal. La pena será cumplida por el Condenado en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado JOSE ALVARADO por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO del artículo 281 ejusdem.
Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los ar.....