En este estado intervienen los ciudadanos JOHANNA SANTOYO y WILFREDO ZAMORA, antes identificados, debidamente asistidos del Abg. JORGE LUIS MEJÍAS GUZMÁN, ya identificado y exponen: "A los fines de que no se haga efectiva la presente ENTREGA MATERIAL, en nuestra condición de ocupantes del inmueble, por cuanto la demandada en la presente causa, era mi madre y suegra, respectivamente, falleció, ofrecemos a los apoderados actores lo siguiente: Que se nos dé en venta el inmueble objeto de la presente entrega material por la cantidad de Setenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 70.000,ºº), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primero: CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,ºº), en un lapso perentorio de quince (15) días, vale decir, el día Viernes 13 de agosto de 2010, contados a partir de la presente fecha y Segundo: El saldo restante, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,ºº), dentro de dos (2) meses, vale decir, el día miércoles 13 de octubre de 2010, contados a partir de la c.....