este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, C.I N º 8.466.894, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, por auto expreso comenzará la etapa ejecutiva del proceso, donde la demandada GRASSMALYS DEL VALLE ARREAZA AGRIZONES, deberá pagar al abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.300,00), dentro de los diez (10) .....