Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de oficio la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por el Juzgado del Municipio José Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente; en la audiencia preliminar al acusado IDENTIDAD OMITIDA y, la SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales c) y f) del articulo 582 Eiusdem en consecuencia otorga su libertad la cual se hará efectiva desde esta mismo tribunal una vez impuesto de la decisión .- Líbrese la boleta de traslado . Notifíquese a las partes.-