Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VEDA DEL CARMEN PARUCHO Y JOSE ISABEL RIVERO GIL, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha VEINTISIETE (27) de Julio del 2010; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" JOSE LUIS GARCIA MENDEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.271.505, a los ciudadanos; CRISALIDA DEL CARMEN GARCIA YAGUARACUTO, CARMEN ELOINA GARCIA YAGUARACUTO, LIZANYELA ISABEL GARCIA YAGUARACUTO Y su pareja .....