Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena realizar de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sea practicada de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo condenada por este Tribunal, calculado desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la publicación de la presente sentencia definitiva, con base a razón del 5% de la indexación monetaria, considerando índice inflacionario de la Republica Bolivariana de Venezuela establecido por el Banco Centra de Venezuela. Así se decide.-