DECISIÓN: conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Puerto La Cruz, veintinueve(29) de julio del año dos mil quince (2015). Cúmplase.-
La Juez
Abg. Gloria Silva Alexis
La Secretaria Acc.
Abg. Yanett Hurtado M.
Exp. N° BP02-V-2015-000547
jq.-