Ahora bien, consta de autos, que en fecha cuatro (04) de mayo de 2015, se admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, para lo cual se requirió fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa, tal como consta de nota de secretaria. A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que tales fotostatos a objeto de practicar la citación de la parte demandada no fue consignado, es decir, que han transcurrido hasta la presente fecha, más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda, evidenciándose que en el lapso de ley, a objeto de cumplir con tal carga procesal, parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación del demandado, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-