Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la Medida de embargo preventivo solicitada por las ciudadanas IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.916.941 y 5.992.60, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 85.204 y 85.207, respectivamente, y domiciliadas en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su carácter de parte demandante en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que hubieren incoado contra de los ciudadanos ROSA MARIA, LUIS MIGUEL, LUISA KARINA y CARLOS ALBERTO ROJAS MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identida.....