Por las razones expuestas este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por los abogados en ejercicio ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO y MARLIS JOSEFINA ESCALONA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.862 y 179.978, actuando con el carácter de endosatarios a título de procuración del ciudadano RAMÓN CELESTINO HURTADO, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO OLIMPIO, en su carácter de librado aceptante, todos plenamente identificados en autos, al no cumplir con lo establecido en los artículos 642 y 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, así como, lo consagrado en el artículo 1º de la Resolución N° 2009-0006. Y así se decide.-