Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Por Decaimiento EXTINGUIDO el proceso, ejercido por el Abogado José Ricardo Hurtado Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.353, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Antonio Díaz López, antes identificado, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.-