En tal sentido, procede este juzgador a analizar si la presente acción es o no admisible.
Observa este Juzgador, que en la presente solicitud por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, articulo 1.134 del Código Civil Venezolano "El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obliga recíprocamente" en tal sentido este Juzgador observa, que la solicitud la ciudadana: ENEIDA ROSA CEBALLO SISO venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 14.315.995, teléfono 0424.871.98.54, eneidarosaceballosiso@gmail.com domiciliada en Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL JOSE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, Correo electrónico Leonel_josemarquez@hotmail.com teléfono 0424.994.95.49. Es unilateral y la solicitud de Homologacion de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA.....