Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR con la participación en el mismo del prenombrado Adolescente, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JAVIER EDUARDO HERNANDEZ CONOCIMA. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), Indocumentado, Venezolano, natural de Barcelona, en donde nació en fecha 15-01-1989, de estado civil soltero, de 17 años de edad, de profesión u oficio Vendedor, hijo de los ci.....