Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL BRUZUAL Y LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se acuerda que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA LA LIBERTAD E IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESTACION PERIODICAS CAD.....