De las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que en fecha 24 de abril de 1.998, el Juzgado que declinó en éste, dictó sentencia declarando con lugar la pretensión procesal del actor, sentencia que a la presente fecha se encuentra definitivamente firme y se encontraba ya en ese estado desde antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en el mes de mayo de ese mismo año 1.998, las partes habían sido notificadas del referido fallo. Restando a la presente fecha, la ejecución de la mencionada sentencia y para lo cual es competente según la nueva ley adjetiva laboral, el propio Tribunal de Municipio que la dictó y no este Juzgado, por lo que quien suscribe se declara incompetente para conocer de la presente causa, planteando el conflicto de competencia y, en consecuencia, ordenando que el presente expediente sea remitido al Tribunal Primero Superior Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, conforme lo .....