En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MAYO contra la empresa TALLER ESCUELA SIGLO XXI, C.A, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada cancelar al demandante, la suma de Bs. 490.305,68, así como el beneficio de cesta tickets, el cual será calculado en la forma que se establecerá en el particular TERCERO del presente dispositivo.
TERCERO: Se ordena que para el cálculo del beneficio de cesta tickets acordado en la parte motiva de esta decisión y en el particular Segundo, el perito a nombrar deberá tomar en consideración que la relación laboral se mantuvo por.....