"...Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oído el convenimiento suscrito entre las partes y la consecuente suspensión de la práctica de la medida de secuestro, este tribunal recibe dicho convenimiento y en cuanto a la solicitud de suspensión, ordena SUSPENDER la misma. Asimismo ordena mantener a solicitud de la parte ejecutante la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte ejecutante informe a este Tribunal, sobre la entrega del inmueble y el pago de los canones de arrendamientos señalados, o en caso contrario solicite nueva oportunidad para la práctica de la medida...."