en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada en fecha 03 de Marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual decreto con lugar la Apelación intentada por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 14/02/2008; y en consecuencia la RESTITUCIÓN AL DEMANDADO ciudadano JOSÉ ANTONIO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.900, del inmueble constituido por una casa quinta denominada "Amalui", ubicada en la calle Rodrigo de Triana (actualmente denominada calle 2), Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, cuyos linderos se encuent.....