Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado por el representante legal de la empresa demandada, y vista igualmente la aceptación voluntaria y libre de toda coacción, efectuada en todas y cada una de sus partes del Endosatario en Procuración de la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.-