Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado JHONATHAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.182.860, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Juan Bautista Lopez y Rosa Elena González, residenciado en Urbanización Monte Mario, Calle 07, del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO MATA, a una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánic.....