Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana, THAIS MILAGROS PEREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las Cedula de Identidad V- 5.491.832, domiciliada en Urbanización Morro Mar, calle El Dorado, Residencias: Guaica Mar I, Edificio I, piso 2, apartamento 24, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicili.....