Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado WILLIAM DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio de 2.011, en consecuencia, se deja sin efecto alguno el mismo, y por ende debe continuarse la causa.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y bájese el presente expediente a su Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.011.- Años 201.....