En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a ciudadana ELENA AURORA GUZMAN DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.803.301, en su condición de esposa, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto, ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.934.277, según consta de Acta de Defunción Nº 709, del año 2014, emanada de Consejo Nacion.....