En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARELI JOSEFINA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.765.537, domiciliada en Tierra Adentro, Nº 30, Calle los Transformadores, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALFREDO COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.756, en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL LOZADA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.664, domiciliado en Pozuelos, Calle Santo Domingo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegu.....