"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintitrés (23) de Agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RUBER JOSE GARCIA VELASQUEZ Y MARIS ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura de la Parroquia Guanta, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui,..."