Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL SOLANO CABRERA y JOSE RAMON GUARISMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.212.653 y V-10.999.839, respectivamente, domiciliados el primero, en la Calle Monagas, casa 16-66, Sector Casco Central, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Valle Verde, casa s/n., Sector La Palencia, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del .....