Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 18-06-2.015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; LUIS ENOC PEREZ PEÑA, titular del Numero de Cedula de identidad V-8.189.882, a cumplir la pena de; CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, .....