Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, en base al artículo 185-A, presentada por el ciudadano Ramón Antonio Bello, en contra de la ciudadana Trina Morales de Bello; en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 09 de agosto de 1976, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 50, Tomo Nº 01, acompañada a los autos en copia certificada marcada "A", y así se decide.-