Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SONIA COROMOTO GUILARTE GONZALEZ, YENIFER COROMOTO RODRIGUEZ GUILARTE, DAVID GUILLERMO RODRIGUEZ GUILARTE Y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.494.412, V-18.848.665, V-20.764.754 y V-23.518.531, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.498.914, y falleció en fecha catorce (14) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 1396, folio 146, Tomo 6, de fecha 15 de Julio del año 2016, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 284 del Código Civil.