este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenido de las normas antes señaladas, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, interpuesta y recibida por Distribución Manual Interna de Causas, Comisiones y Solicitudes, en fecha 21 de Septiembre del 2016, por la ciudadana MARIA LEONE DE FISCHETTI, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.285.050 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.491.578, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.802 y de este domicilio mediante la cual solicitan sean declarado.....