En ese sentido, por cuanto este Tribunal considera que llenos como encuentran los requisitos exigidos en nuestra ley adjetiva para la procedencia de la medida innominada ya decretada en fecha 25 de julio de 2016, así como la ampliación de la misma solicitada mediante escrito de fecha 03 de Agosto de 2016, por la parte actora a través de su apoderado judicial, el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.962, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la ampliación de medida innominada...