Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda de Cumplimiento de Contrato de Venta, presentada por el ciudadano Juan Sánchez, contra la Sociedad Mercantil Anclajes Betania C.A., plenamente identificados. De conformidad con lo establecido en el articulo 341 del código de procedimiento civil. Así se decide