Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones de la peticionante, contentivas a la Cobro de Bolívares por Intimación y el pago de honorarios profesionales; cuyos pretensiones y procedimientos son incompatibles, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación intentado por el ciudadano Antonio Vassallo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.048.210, en su carácter de representante legal de la compañía anónima Fenix Sport C.A, asistido por la abogada Luzmir Saavedra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, en contra del ciudadano Eduardo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.3.....