Establecidos como han sido los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho le corresponde a la actora: SORAYA MARGARITA GOMEZ VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.265.526
haciendo la sumatoria resulta que tiene derecho a que se le pague la cantidad de MIL CUARENTA Y SEIS CON UN CENTAVOS ($ 1.046,01). Por todas las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: 1.-) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SORAYA MARGARITA GOMEZ VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.265.526 contra ACG VIAJES Y TURISMOS C.A. Así se decide. 2.-) Se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la cantidad de MIL CUARENTA Y SEIS CON UN CENTAVOS ($ 1.046,01). 3.-) Se condena en constas a la.....