Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la detención preventiva del Adolescente OMITIDO, quien dijo ser venezolano, portador de la Cédula de Identidad Número 17.972.758, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 20/12/87, de 17 años de edad, soltero, Grado de Instrucción: 4° Grado, Profesión u Oficio Colector de Autobuses, hijo de los ciudadanos OMITIDO, hasta por 96 horas a los efectos de que se acredite civilmente su identificación, y determinarse su mayoridad o minoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Especial para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su detención para identificación en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor Antonio Díaz de la ciudad de Barcelona, y se ordena su traslado para el miércoles 03 de Noviembre .....