este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR en todas y cada una de sus partes, la demanda intentada por la sociedad mercantil Brando & Asociados, Corporativo C.A., en contra de la sociedad mercantil Promotora Las Aguas C.A., por cumplimiento de contrato. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Pagar a la parte actora, en dinero efectivo, el valor de los doscientos diez metros cuadrados (210 m2.) de construcción, al precio promedio de costo de mercado del metro cuadrado de construcción en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para el 01 de enero de 1999 (105 m2.) y para el 01 de enero de 2000 (105 m2.).-
SEGUNDO: Pagar a la parte actora los intereses moratorios a la tasa legal del tres por ciento (3%) anual, desde la fecha en que se verificó el primer incumplimiento .....