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Decisiones del dia 29/10/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-L-2003-002525 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2004
Procedimiento:
Perención
Partes:
KEILA FEMAYOR VS CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO C.A. (CONFURCA)
Resumen:
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un año se cuenta por días continuos; de tal manera que al hacer el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora, 08 de septiembre de 2003, que no fue precisamente para impulsar el proceso sino para solicitar copias certificadas, hasta la presente fecha, evidentemente ha transcurrido mas de un (1) año de inactividad procesal por parte del accionante, tiempo sufici.....
Juez/Ponente:
Sofia Acosta
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : BP02-L-2002-000296 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2004
Procedimiento:
Perención
Partes:
ORLANDO JOSE RODRIGUEZ STABACK VS DESARROLLO NORABE C.A.
Resumen:
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso; la Perención aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento, tal y como lo aclara la Exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un año se cuenta por días continuos; de tal manera, que al hacer el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora, es decir, desde el día 11 de septiembre de 2003 a la presente fecha, obtenemos como resultado que han transcurrido mas de un (1) año de inac.....
Juez/Ponente:
Sofia Acosta
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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