V
En atención a los méritos expuestos este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana FRANCYS GLORIA ALVARADO ROMERO DE ALBERTO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-8.343.133, representada por el abogado en ejercicio MANUEL JIMENEZ MARIN, venezolano, Inpreabogado Nro. 9.431, contra el ciudadano SERGIO GONZALEZ GIL, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-8.248.622. En consecuencia se ordena al demandado a:
Devolver a la parte actora la extensión de la parcela objeto de dicha acción, libre de personas y cosas sin plazo alguno. Se le condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Cód.....