Por los razonamientos de hecho y de derecho antes narrados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado en que fue realizada la primera actuación por parte de la abogada RAQUEL COROMOTO ROJAS, sin poder para ello, vale decir, desde el día 16 de junio de 2008, fecha en la cual solicita citación por carteles, cuya actuación corre inserta al folio 15 del expediente, todo a los fines de no subvertir el procedimiento y de no violar el derecho a la defensa de la ciudadana ROSARIOCOROMOTO ZAPATA y sí se decide.- Cúmplase.-