En atención a ese desinterés procesal objetivamente evidenciado de los autos, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 267, ord. 1 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la causa de Desalojo de Inmueble que incoara la ciudadana Maria Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.887.900, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.630, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana; Maria Irene Simones Pandeirada, en contra de la ciudadana Maria Luisa Rivas, antes identificada. Así se declara.-
La Jueza Titular.
Abg. Mirna Marín Machado. El Secretario.
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