Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión en el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO CONSISTENTE EN 1- OBLIGACIÓN DE NO PORTAR, DETENTAR Y OCULTAR ARMAS DE FUEGO. 2- OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE AL AREA EDUCATIVA. 3- OBLIGACIÓN DE INCORPORARSE AL ÁREA LABORAL Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, AMBOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO; todo de conformidad con los artículos 620 624, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articu.....