Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO REYES, titular de la cedula de identidad Nº 8.275.783. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí decidido y boleta de traslado. Cúmplase.