Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto al Tribunal de Control Ordinario Nº 6 de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea realizada la referida audiencia y una vez realizada la misma efectivamente le sea imputado al presunto agresor algún hecho delictivo de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y evidenciar si efectivamente pudiera existir una concurre.....