En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por ACCION REIVINDICATORIA, propuesta por ROBERTO ACQUATELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.155.013, a través de sus apoderados judiciales REGULO BRICEÑO NAAR y ELVEN PINO ZURITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.736.501 y 10.550.392, respectivamente, contra la ciudadana YURAIMA MATA MEDINA, MARIA NATIVIDAD ROMERO BETANCOURT y RUBEN EMILIO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.672.243, 8.324.856 y 4.720.371, respectivamente, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barc.....