En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, DECLARA: Subsanadas las Cuestiones Previas que la parte actora hiciera de forma voluntaria y Sin Lugar la impugnación de la subsanación que intentara la empresa Promotora Inversur 112, C.A.- Se advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-