Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en la cual se declaró: COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución, en razón de la CUANTIA. SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución. TERCERO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-