En base a las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de enero del 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional.
Segundo: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSANA MENDOZA TORRES, ya identificada, asistida en este acto por los Abogados JHONNY ALEXANDER MARTÍNEZ SALAZAR, EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.355, 35.336 y 37.063, respectivame.....