Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARIA MARRUZ BONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.780.893, domiciliado en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 157.659, no estar llenos los extremos requeridos en los artículos 1.429 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 938 y 340, Ordinales 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil.-