En virtud de las conside de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: NORUIS DEL CARMEN BOADA BRICEÑO Y HERNAN JOSE SALCEDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 14.632.390 y V- 14.633.142, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS ZABALETA. Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, disolviéndose: por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 27 de Julio del Dos Mil Seis (2006), tal como.....