Este Tribunal Superior; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de las Medidas Cautelares y Ejecutivas sobre el inmueble. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que oficie al Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo, para que se sirva Suspender las Medidas Cautelares y Ejecutivas que recae sobre el Inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el Nº D-4, Piso Nº 4, del Edificio B de las Residencias El Puerto, ubicado en el Municipio Guanta, Jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de Ochenta y cuatro m.....